Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 1390 a 1391 vta., que confirma la Sentencia apelada, al efecto cita los arts. 77 del Código Civil y 121 del Código de Tránsito, refiriendo que el actor no pudo demostrar el derecho de propiedad del vehículo sobre el que solicita el pago de daños y perjuicios por el transcurso de 7 años, ya que el único documento válido para acreditar el derecho de propiedad conforme señala el art. 121 es el carnet de propiedad, no habiendo demostrado la titularidad del derecho de propiedad, no demostró el vínculo de causalidad entre el sujeto y cosa para sustentar su pretensión de la relación procesal, señala que la prueba de la propiedad de un vehículo como ya nos referimos es el título pues en un bien sujeto a registro, ya que al estar el vehículo indocumentado no puede ser fuente de derechos y obligaciones, teniendo en cuenta que la prueba adjuntada como el certificado expedido por el Jefe de Vehículos del RUA de la Alcaldía Municipal de Trinidad, donde consta que su vehículo tenía registro de circulación Nº RI0088B de servicio público, la misma se encontraba empadronado cumpliendo la Ordenanza Municipal Nº 33/2005 de fecha 30 de agosto, tenía la finalidad para efectos de pagos de impuestos empero no para acreditar el derecho de propiedad, concluye que el A quo efectuó una correcta apreciación de la prueba
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
