II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que a fs. 10 cursa el certificado expedido por el Sindicato de Taxis Gral. Germán Busch, certificado que es afiliado del Sindicato con la vagoneta con Chasis EE102-0004792 con el que se dedica a la actividad de auto-taxi, que cursa el documento de fs. 14 a 15 de compra del vehículo suscrito con Jorge Peña Llanos en el precio de $us.3.500.- con el que acredita el derecho de posesión; asimismo refiere que de fs. 1 a 60 cursan literales que acreditan que dentro del proceso penal se secuestró el vehículo y la posesión del vehículo secuestrado y al no haberse reconocido así se ha vulnerado el art. 1286 del Código Civil, y que su pretensión es el pago de daños y perjuicios en razón de que se vio privado de recibir el monto de Bs.80.- durante el lapso de más 7 años, la prueba literal se encuentra corroborada con la declaración de los testigos de fs. 1278 a 1281, los que son uniformes y concluyentes en personas, hechos, tiempo y lugar, refiriendo que se dedicaba al auto-taxi desde la gestión de 2005, y que los demandados le iniciaron un proceso penal en el que se secuestró el vehículo y que percibía una ganancia entre Bs.50 y 60 por día
Refiere que a fs. 10 cursa el certificado expedido por el Sindicato de Taxis Gral. Germán Busch, certificado que es afiliado del Sindicato con la vagoneta con Chasis EE102-0004792 con el que se dedica a la actividad de auto-taxi, que cursa el documento de fs. 14 a 15 de compra del vehículo suscrito con Jorge Peña Llanos en el precio de $us.3.500.- con el que acredita el derecho de posesión; asimismo refiere que de fs. 1 a 60 cursan literales que acreditan que dentro del proceso penal se secuestró el vehículo y la posesión del vehículo secuestrado y al no haberse reconocido así se ha vulnerado el art. 1286 del Código Civil, y que su pretensión es el pago de daños y perjuicios en razón de que se vio privado de recibir el monto de Bs.80.- durante el lapso de más 7 años, la prueba literal se encuentra corroborada con la declaración de los testigos de fs. 1278 a 1281, los que son uniformes y concluyentes en personas, hechos, tiempo y lugar, refiriendo que se dedicaba al auto-taxi desde la gestión de 2005, y que los demandados le iniciaron un proceso penal en el que se secuestró el vehículo y que percibía una ganancia entre Bs.50 y 60 por día
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
