Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de propiedad exigido por el art. 121 de Código de Transito, concluyendo que un vehículo indocumentado no puede ser fuente de derechos ni obligaciones, criterio que resulta ser correcto pues en el caso de autos no se ha adjuntado el carnet de propiedad que exige el art. 121 de Código de Tránsito, ni la constancia del RUAT documento emitido por los Municipios que conforme al art. 3 c) del Decreto Supremo Nº 24604 de 6 de mayo de 1997, tienen la facultad de registrar el derecho de propiedad y cambios de los vehículos (registrando los documentos legales de importación), documento análogo al carnet de propiedad, consiguientemente la pretensión fundada sobre un bien considerado ilícito, pues se considera que el mismo no tiene documentación de respaldo de su legal internación a territorio nacional, consiguientemente no se puede acoger pretensión alguna sobre la base de un objeto ilícito (contrabando); la fuente del derecho son los derechos subjetivos que cumplen con las exigencias legales como describe el art. 110 del Código Civil, y tratándose de un vehículo sujeto a un trámite de importación el mismo debe cumplir con las exigencias especiales que describe la Ley General de Aduanas y su correspondiente trámite, al no ser considerado de esa manera se incurre en actividad ilícita, y dicha actividad ilícita no puede ser tutelada por la función jurisdiccional, que tutela derechos que se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico, como se ha descrito en la doctrina aplicable
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
