Auto Supremo AS/0637/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de

Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de propiedad exigido por el art. 121 de Código de Transito, concluyendo que un vehículo indocumentado no puede ser fuente de derechos ni obligaciones, criterio que resulta ser correcto pues en el caso de autos no se ha adjuntado el carnet de propiedad que exige el art. 121 de Código de Tránsito, ni la constancia del RUAT documento emitido por los Municipios que conforme al art. 3 c) del Decreto Supremo Nº 24604 de 6 de mayo de 1997, tienen la facultad de registrar el derecho de propiedad y cambios de los vehículos (registrando los documentos legales de importación), documento análogo al carnet de propiedad, consiguientemente la pretensión fundada sobre un bien considerado ilícito, pues se considera que el mismo no tiene documentación de respaldo de su legal internación a territorio nacional, consiguientemente no se puede acoger pretensión alguna sobre la base de un objeto ilícito (contrabando); la fuente del derecho son los derechos subjetivos que cumplen con las exigencias legales como describe el art. 110 del Código Civil, y tratándose de un vehículo sujeto a un trámite de importación el mismo debe cumplir con las exigencias especiales que describe la Ley General de Aduanas y su correspondiente trámite, al no ser considerado de esa manera se incurre en actividad ilícita, y dicha actividad ilícita no puede ser tutelada por la función jurisdiccional, que tutela derechos que se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico, como se ha descrito en la doctrina aplicable