Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
Refiere que no es evidente que el Auto de Vista hubiera señalado que no se ha probado el derecho que le asiste al actor sobre el bien secuestrado como generador de responsabilidad civil, y que el actor no demostró el vínculo de causalidad entre sujeto y cosa, cita el Auto de Vista y describe que no es evidente lo afirmado por el recurrente. Refiere no haberse vulnerado los arts. 1283.I y 1286 del Código Civil, cuando la primera norma es atribuible al actor y no a la contraparte, y respecto a la segunda norma no se señala cual el valor que le otorga la Ley a la supuesta prueba que alega no haberse valorado. También manifiesta que en la demanda alegó derecho de propiedad y no posesión, y las pruebas de fs. 2, 10, 14 y 15 no señalan derecho de propiedad, cita los arts. 121 del Código de Tránsito y 329 de su reglamento.
Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art. 984 ni infracción del art. 87.I del Código Civil, pues activó la acción alegando derecho de propiedad y cita el art. 190.II del Código de Procedimiento Civil. Describe que el art. 984 del Código Civil está vinculado al derecho del reclamo del actor, cita el art. 294 del Código Civil, y refiere que sobre un vehículo que jamás debió transitar no genera obligación de responsabilidad civil, y respecto al art. 87.I de Código Civil señala que no demandó un derecho de posesión
Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art. 984 ni infracción del art. 87.I del Código Civil, pues activó la acción alegando derecho de propiedad y cita el art. 190.II del Código de Procedimiento Civil. Describe que el art. 984 del Código Civil está vinculado al derecho del reclamo del actor, cita el art. 294 del Código Civil, y refiere que sobre un vehículo que jamás debió transitar no genera obligación de responsabilidad civil, y respecto al art. 87.I de Código Civil señala que no demandó un derecho de posesión
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
