Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
No puede alegar que entre las fechas del secuestro el Estado boliviano hubiera promovido disposición legal para regularizar vehículos indocumentados; pues dicho aspecto solo tiene carácter expectaticio para la legalización de los bienes ilícitos hasta que no sean sujetos a dicho trámite de regularización y cumplan con las exigencias que la disposición de regularización establezca para su cometido; cuando debió agotar los mecanismos de protección para acogerse a dicho programa haciendo constar que el mismo se encuentra sujeto a secuestro por autoridad judicial (relativo a un proceso penal no aduanero), al margen de ello la autoridad judicial al conocer sobre dicho vehículo indocumentado debió poner a conocimiento de la Aduana Nacional sobre dicha situación; en lo demás sobre la acusación de que hasta el presente no se conoce el paradero del mismo, corresponde al Juez de la causa notificar a Aduana Nacional, con el tenor de la demanda, Sentencia, Auto de Vista y el presente fallo a objeto de que efectúe seguimiento del vehículo indocumentado.
Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 984 y 1286 de Código Civil, asimismo corresponde señalar que la prueba testifical resulta ser innecesaria para su análisis en consideración que se ha advertido que se pretende tutela sobre la base de un vehículo indocumentado.
Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta., se deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 984 y 1286 de Código Civil, asimismo corresponde señalar que la prueba testifical resulta ser innecesaria para su análisis en consideración que se ha advertido que se pretende tutela sobre la base de un vehículo indocumentado.
Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta., se deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
