Auto Supremo AS/0637/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta

No puede alegar que entre las fechas del secuestro el Estado boliviano hubiera promovido disposición legal para regularizar vehículos indocumentados; pues dicho aspecto solo tiene carácter expectaticio para la legalización de los bienes ilícitos hasta que no sean sujetos a dicho trámite de regularización y cumplan con las exigencias que la disposición de regularización establezca para su cometido; cuando debió agotar los mecanismos de protección para acogerse a dicho programa haciendo constar que el mismo se encuentra sujeto a secuestro por autoridad judicial (relativo a un proceso penal no aduanero), al margen de ello la autoridad judicial al conocer sobre dicho vehículo indocumentado debió poner a conocimiento de la Aduana Nacional sobre dicha situación; en lo demás sobre la acusación de que hasta el presente no se conoce el paradero del mismo, corresponde al Juez de la causa notificar a Aduana Nacional, con el tenor de la demanda, Sentencia, Auto de Vista y el presente fallo a objeto de que efectúe seguimiento del vehículo indocumentado.
Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 984 y 1286 de Código Civil, asimismo corresponde señalar que la prueba testifical resulta ser innecesaria para su análisis en consideración que se ha advertido que se pretende tutela sobre la base de un vehículo indocumentado.
Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta., se deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente Resolución