Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación de 1393 a 1396 vta., formulado por Néstor Colque Condori contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 10 de mayo que cursa de fs. 1390 a 1391 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte demanda en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Se regula honorario del abogado de la parte demanda en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
