Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
La literal de fs. 10 no es un documento que puede suplir el carnet de propiedad descrito en el art. 121 del Código de Transito ni el RUAT que señala el art. 3 c) del Decreto Supremo Nº 24604, los que se emiten previa acreditación del trámite de importación que regula la Ley General de Aduanas, por lo que no existe error en la apreciación de la prueba de fs. 10, pues la Ordenanza Municipal de fs. 1385 a 1384, no supera las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, lo propio ocurren con las literales de fs. 14 a 15 y el legajo de fs. 1 a 60 que señala el recurrente, pues las mismas no acreditan el derecho de propiedad ni la legal internación en territorio boliviano.
Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no propietario, la regla descrita en al párrafo precedentemente desarrollado y la doctrina son aplicables al caso del poseedor quien puede ostentar un derecho de uso sobre un bien (que se entiende que forma parte de su patrimonio), empero de ello ese bien debe estar tutelado por el ordenamiento legal, aspecto que no sucede con un vehículo indocumentado; pues para activar por responsabilidad contractual descrita en el art. 339 del Código Civil y extracontractual que seña el art. 984 del mismo cuerpo legal, la base de la pretensión debe estar tutelado por el ordenamiento jurídico, aspecto que no acontece en el caso presente, ello impide analizar el resto de las exigencias y requisitos de la responsabilidad civil respecto a los demandados
Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no propietario, la regla descrita en al párrafo precedentemente desarrollado y la doctrina son aplicables al caso del poseedor quien puede ostentar un derecho de uso sobre un bien (que se entiende que forma parte de su patrimonio), empero de ello ese bien debe estar tutelado por el ordenamiento legal, aspecto que no sucede con un vehículo indocumentado; pues para activar por responsabilidad contractual descrita en el art. 339 del Código Civil y extracontractual que seña el art. 984 del mismo cuerpo legal, la base de la pretensión debe estar tutelado por el ordenamiento jurídico, aspecto que no acontece en el caso presente, ello impide analizar el resto de las exigencias y requisitos de la responsabilidad civil respecto a los demandados
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
