Auto Supremo AS/0637/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no

La literal de fs. 10 no es un documento que puede suplir el carnet de propiedad descrito en el art. 121 del Código de Transito ni el RUAT que señala el art. 3 c) del Decreto Supremo Nº 24604, los que se emiten previa acreditación del trámite de importación que regula la Ley General de Aduanas, por lo que no existe error en la apreciación de la prueba de fs. 10, pues la Ordenanza Municipal de fs. 1385 a 1384, no supera las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, lo propio ocurren con las literales de fs. 14 a 15 y el legajo de fs. 1 a 60 que señala el recurrente, pues las mismas no acreditan el derecho de propiedad ni la legal internación en territorio boliviano.
Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no propietario, la regla descrita en al párrafo precedentemente desarrollado y la doctrina son aplicables al caso del poseedor quien puede ostentar un derecho de uso sobre un bien (que se entiende que forma parte de su patrimonio), empero de ello ese bien debe estar tutelado por el ordenamiento legal, aspecto que no sucede con un vehículo indocumentado; pues para activar por responsabilidad contractual descrita en el art. 339 del Código Civil y extracontractual que seña el art. 984 del mismo cuerpo legal, la base de la pretensión debe estar tutelado por el ordenamiento jurídico, aspecto que no acontece en el caso presente, ello impide analizar el resto de las exigencias y requisitos de la responsabilidad civil respecto a los demandados