El Ad quem interpreta erradamente el art
Sobre el vínculo de casualidad, cita el art. 984 del Código Civil y refiere que el daño injusto se encuentra demostrado por las prueba de fs. 1 a 60 causado por los demandados por el propio Juez en la sentencia N° 051/2015 empero de ello el Juez declara improbada su demanda bajo el argumento de no haberse acreditado el vínculo de causalidad; describe que de la prueba de fs. 65 a 68 ha señalado que el injusto secuestro le dejó sin fuente laboral y sin percibir el monto de Bs.80.-, asimismo señala que el vehículo transitada legalmente cumpliendo servicio público de acuerdo a la autorización de la Alcaldía Municipal de Trinidad, no siendo secuestrado ni por la Aduana ni por el Tránsito, de acuerdo a ello acusa infracción de los arts. 294 y 984 del Código Civil, al haberse causado un daño por más de siete años que asciende a la suma de Bs.203.840.-
El Ad quem interpreta erradamente el art. 984 del Código Civil, refiriendo que dicho artículo no condiciona que para la existencia del resarcimiento se debe probar un derecho de propiedad sobre un bien cualquier, lo único que se debe probar es el daño injusto que ocasiona otra persona; refiere que para generar y percibir frutos e ingresos no necesariamente la persona debe ser propietario del bien, el derecho de posesión también genera frutos e ingresos, derecho de posesión que el recurrente tiene sobre el vehículo secuestrado, y al no reconocerse así se vulnera el art. 87.I del Código Civil, derecho que no pudo concretar en la nacionalización del vehículo en la gestión de 2011, porque el mismo se encontraba secuestrado
El Ad quem interpreta erradamente el art. 984 del Código Civil, refiriendo que dicho artículo no condiciona que para la existencia del resarcimiento se debe probar un derecho de propiedad sobre un bien cualquier, lo único que se debe probar es el daño injusto que ocasiona otra persona; refiere que para generar y percibir frutos e ingresos no necesariamente la persona debe ser propietario del bien, el derecho de posesión también genera frutos e ingresos, derecho de posesión que el recurrente tiene sobre el vehículo secuestrado, y al no reconocerse así se vulnera el art. 87.I del Código Civil, derecho que no pudo concretar en la nacionalización del vehículo en la gestión de 2011, porque el mismo se encontraba secuestrado
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
