Auto Supremo AS/0637/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2017

Fecha: 19-Jun-2017

El Ad quem interpreta erradamente el art

Sobre el vínculo de casualidad, cita el art. 984 del Código Civil y refiere que el daño injusto se encuentra demostrado por las prueba de fs. 1 a 60 causado por los demandados por el propio Juez en la sentencia N° 051/2015 empero de ello el Juez declara improbada su demanda bajo el argumento de no haberse acreditado el vínculo de causalidad; describe que de la prueba de fs. 65 a 68 ha señalado que el injusto secuestro le dejó sin fuente laboral y sin percibir el monto de Bs.80.-, asimismo señala que el vehículo transitada legalmente cumpliendo servicio público de acuerdo a la autorización de la Alcaldía Municipal de Trinidad, no siendo secuestrado ni por la Aduana ni por el Tránsito, de acuerdo a ello acusa infracción de los arts. 294 y 984 del Código Civil, al haberse causado un daño por más de siete años que asciende a la suma de Bs.203.840.-
El Ad quem interpreta erradamente el art. 984 del Código Civil, refiriendo que dicho artículo no condiciona que para la existencia del resarcimiento se debe probar un derecho de propiedad sobre un bien cualquier, lo único que se debe probar es el daño injusto que ocasiona otra persona; refiere que para generar y percibir frutos e ingresos no necesariamente la persona debe ser propietario del bien, el derecho de posesión también genera frutos e ingresos, derecho de posesión que el recurrente tiene sobre el vehículo secuestrado, y al no reconocerse así se vulnera el art. 87.I del Código Civil, derecho que no pudo concretar en la nacionalización del vehículo en la gestión de 2011, porque el mismo se encontraba secuestrado