III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL.-
El art. 1449 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Actividad jurisdiccional) Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley”, de la norma descrita se tiene que la actividad jurisdiccional se activa para la protección de “derechos”, estos derechos comprenden parte del patrimonio de una persona, y como tal merecen ser protegidos con la actividad jurisdiccional, para tal efecto corresponde señalar que esos derechos que son objeto de tutela jurisdiccional
III.1.- DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL.-
El art. 1449 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Actividad jurisdiccional) Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley”, de la norma descrita se tiene que la actividad jurisdiccional se activa para la protección de “derechos”, estos derechos comprenden parte del patrimonio de una persona, y como tal merecen ser protegidos con la actividad jurisdiccional, para tal efecto corresponde señalar que esos derechos que son objeto de tutela jurisdiccional
- Partes: Néstor Colque Condori
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 1393 a 1396 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Ad quem interpreta erradamente el art
- Describe que con la prueba de fs
- Señala que el recurso no cumple con los arts
- Asimismo refiere que, no existe error de interpretación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora el derecho de propiedad, se encuentra descrito en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los de instancia dejaron la pretensión del actor arguyendo no haberse adjuntado el carnet de
- Por otra parte, respecto a la consideración que tiene la calidad de poseedor y no
- Respecto a la contestación al recurso de 1401 a1405 vta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
