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4.- En cuanto a la excepción de falta de acción y derecho, entendida como falta de legitimación sustantiva para ser parte en el caso de autos, por el origen de la causa, explican que no todos los actos que originan responsabilidad penal dan lugar a deducir responsabilidad civil, que muchos actos que no son delitos o que no dan nacimiento a la responsabilidad penal, empero pueden generar responsabilidad civil apoyando el razonamiento con criterio doctrinal. Explicando la posibilidad de las actuaciones del Juez penal y las contingencias en las que no ocurre aquel aspecto, que el rechazo de querella no implica cosa juzgada en materia civil contra los sindicados o el tercero civilmente responsable de proceso penal y que los perjuicios ocasionados no pueden quedar sin indemnización. Que el art. 992 del Código Civil que autoriza, vincula a las personas pertinentes, e identifica aquel nexo respecto de los demandados y el protagonista del hecho ilícito, encontrando legitimación pasiva necesaria para intervenir en el caso de autos vinculando su responsabilidad, habiendo asumido defensa en ejercicio de las garantías que el ordenamiento constitucional y procesal civil les acuerda
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
