Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.”
RESPONSABILIDAD CIVIL
La doctrina se encargó de establecer que la noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde la antigüedad y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: “la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.”
Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.”
RESPONSABILIDAD CIVIL
La doctrina se encargó de establecer que la noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde la antigüedad y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: “la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.”
Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
