En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 67/2016 de 09 de mayo de 2016 de fs. 421 a 427 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia No. 08/2016 de fecha 26 de enero de 2016, visible de fs. 380 a 383 vta., del proceso principal, señalando: 1.- En cuanto al primer agravio respecto a la falta de congruencia referido a que el daño civil solo debe comprender los gastos que se realizarán en el futuro y no los erogados no realizadas por los actores sino por terceros solidarios, explican la procedencia de los daños por hecho ilícito, a raíz del hecho producido en fecha 18 de octubre de 2013, describiendo la afectación de la víctima con las pruebas pertinentes y las emergencias para la atención médica de la misma, gastos que estuvieran documentados y presentados en la demanda ante el órgano judicial, que demostrarían el proceso de adaptación de la menor afectada. No obstante la descripción de alguna literal concluye que no habría otra prueba que haga presumir la recepción de beneficios con dineros productos de la campaña y que lo demandado solo sea en el afán de enriquecimiento ilícito. Que aun de ese aporte solidario, no deslindaría de forma alguna de responsabilidad civil a los demandados del deber de resarcir cual prevé el art. 984 relativo al art. 992 del Código Civil persistiría hasta que se satisfaga la pretensión demandada, desvirtuando la vulneración del art. 190 del CPC –abrogado-
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- 2
- 3
- 4
- 5
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
