I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 454 vta., formulado por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro, contra el Auto de Vista de Nº 67/2016 de 09 de mayo de 2016 de fs. 421 a 427 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reparación de Daño Civil, seguido por José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas contra Favio Gonzalo Mercado Alanes, Walter Morante Navarro y Juan Ruiz Miranda; concesión de fs. 459, el Auto Supremo de Admisión cursante de fs. 466 a 467 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia No. 08/2016 de fecha 26 de enero de 2016, por el que declara: PROBADA la pretensión principal contenida en la demanda de fs. 62-66 reiterada a fs. 69-72 de obrados formulado por José Vargas Blacutt y Lidia Coca Cuentas, con lugar el resarcimiento de daño civil emergente de ilícito penal, a cuyo efecto se asumen las siguientes decisiones: 1.- Se condena al pago de los daños civiles ocasionados como emergencia del ilícito penal a Favio Gonzalo Mercado Alanes, con relación a la menor B.B.V.C. debiendo indemnizar con la suma de $us. 55.000.- ( Cincuenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) en favor de la víctima representada por su padres José Vargas Blacutt y Ludia coca Cuentas, y sea de manera solidaria y mancomunada con el propietario del vehículo motorizado Juan Ruiz Miranda, la Empresa de Transporte Línea Sindical Trans. Azul representado por Walter Morante Navarro. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el plazo de 3 días computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución. 3.- Se declara sin lugar a la excepción perentoria de falta de acción y derecho e inviabilidad e ineficacia jurídica de la acción por falta de legitimidad pasiva de los demandados corriente a fs. 201-203 de obrados
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
