Auto Supremo AS/0645/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2017

Fecha: 19-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En la secuencia planteada por los recurrentes como recurso de casación en el fondo, se tiene que en primer término se acusa la infracción de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado como “ausencia de debida fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista objeto del recurso de casación.” No obstante esa inicial postura el argumento final resulta contradictoria pues concluyen por señalar que la excepción planteada no fue resuelta, sin embargo como antecedente a ese razonamiento afirmaron que la excepción de falta de acción se resolvió “basándose únicamente en el art. 992 del Código Civil”, y que la norma señalada no les alcanzaría. De esa contradictoria postura, se asumen dos conclusiones, primero que si fuera evidente la conclusión a la que arriban, es decir que la excepción planteada no fue resuelto, no habría consideración alguna para ingresar al argumento de lo resuelto en sujeción a lo previsto por el art. 992 del Código Civil, consecuentemente el recurso planteado en el fondo no condice con lo acusado, pues se entenderá que si no fue resuelto no habría asimismo aplicación de norma alguna, y en correlación al tema lo pertinente fuera efectuar el reclamo mediante recurso de casación en la forma con el propósito de invalidar el Auto de Vista a fin de que absuelva lo referido al presunto no pronunciamiento de la excepción invocada, por lo cual el resultado a otorgar como respuesta a ese cuestionamiento fuera por el improcedente, en consideración a que no habría nada que analizar sino fue resuelto como se afirma. En contrapartida sin embargo en aquella postura entreverada, en segundo lugar se tiene que se acusa de haberse basado el fallo únicamente en la previsión de la norma señalada, con la idea que la misma no les alcanzaría, es decir desechan la postura de no haberse resuelto lo planteado y que más bien sí se resolvió la excepción aplicando en ese razonamiento lo previsto por el art. 992 de la normas sustantiva aludida