IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En la secuencia planteada por los recurrentes como recurso de casación en el fondo, se tiene que en primer término se acusa la infracción de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado como “ausencia de debida fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista objeto del recurso de casación.” No obstante esa inicial postura el argumento final resulta contradictoria pues concluyen por señalar que la excepción planteada no fue resuelta, sin embargo como antecedente a ese razonamiento afirmaron que la excepción de falta de acción se resolvió “basándose únicamente en el art. 992 del Código Civil”, y que la norma señalada no les alcanzaría. De esa contradictoria postura, se asumen dos conclusiones, primero que si fuera evidente la conclusión a la que arriban, es decir que la excepción planteada no fue resuelto, no habría consideración alguna para ingresar al argumento de lo resuelto en sujeción a lo previsto por el art. 992 del Código Civil, consecuentemente el recurso planteado en el fondo no condice con lo acusado, pues se entenderá que si no fue resuelto no habría asimismo aplicación de norma alguna, y en correlación al tema lo pertinente fuera efectuar el reclamo mediante recurso de casación en la forma con el propósito de invalidar el Auto de Vista a fin de que absuelva lo referido al presunto no pronunciamiento de la excepción invocada, por lo cual el resultado a otorgar como respuesta a ese cuestionamiento fuera por el improcedente, en consideración a que no habría nada que analizar sino fue resuelto como se afirma. En contrapartida sin embargo en aquella postura entreverada, en segundo lugar se tiene que se acusa de haberse basado el fallo únicamente en la previsión de la norma señalada, con la idea que la misma no les alcanzaría, es decir desechan la postura de no haberse resuelto lo planteado y que más bien sí se resolvió la excepción aplicando en ese razonamiento lo previsto por el art. 992 de la normas sustantiva aludida
1.- En la secuencia planteada por los recurrentes como recurso de casación en el fondo, se tiene que en primer término se acusa la infracción de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado como “ausencia de debida fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista objeto del recurso de casación.” No obstante esa inicial postura el argumento final resulta contradictoria pues concluyen por señalar que la excepción planteada no fue resuelta, sin embargo como antecedente a ese razonamiento afirmaron que la excepción de falta de acción se resolvió “basándose únicamente en el art. 992 del Código Civil”, y que la norma señalada no les alcanzaría. De esa contradictoria postura, se asumen dos conclusiones, primero que si fuera evidente la conclusión a la que arriban, es decir que la excepción planteada no fue resuelto, no habría consideración alguna para ingresar al argumento de lo resuelto en sujeción a lo previsto por el art. 992 del Código Civil, consecuentemente el recurso planteado en el fondo no condice con lo acusado, pues se entenderá que si no fue resuelto no habría asimismo aplicación de norma alguna, y en correlación al tema lo pertinente fuera efectuar el reclamo mediante recurso de casación en la forma con el propósito de invalidar el Auto de Vista a fin de que absuelva lo referido al presunto no pronunciamiento de la excepción invocada, por lo cual el resultado a otorgar como respuesta a ese cuestionamiento fuera por el improcedente, en consideración a que no habría nada que analizar sino fue resuelto como se afirma. En contrapartida sin embargo en aquella postura entreverada, en segundo lugar se tiene que se acusa de haberse basado el fallo únicamente en la previsión de la norma señalada, con la idea que la misma no les alcanzaría, es decir desechan la postura de no haberse resuelto lo planteado y que más bien sí se resolvió la excepción aplicando en ese razonamiento lo previsto por el art. 992 de la normas sustantiva aludida
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
