En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño se debe a la culpa del demandado, y otros aspectos respecto al tema, habrá que tomar en cuenta que existe la certeza de la comisión de un ilícito penal, por el que existe una sentencia condenatoria, no está en discusión si hubo culpa o dolo en la comisión de aquel ilícito, estamos frente a una resolución con calidad de cosa juzgada en la vía penal, ilícito del cual emergen a la vez la responsabilidad hoy debatida, habiéndose establecido en el punto 1 que existe el nexo causal, para la procedencia de la responsabilidad civil, descartándose entonces la discusión de la presunta probanza que debiera existir del demandado, que en este caso ya se encuentra configurado como se señaló, por lo que a más de la ambigüedad con la que se plantea, resulta genérica la segunda acusación, es decir, la presunta interpretación y aplicación errónea de los arts. 90, 376 y 377 del CPC y “1287 al 1316” del Código Civil; no existiendo razonamiento alguno que verifique cual debiera ser entonces la correcta interpretación y aplicación de las normas transcritas
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
