Auto Supremo AS/0645/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el

Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el contenido de las literales de fs. 48 y 240, que los mismos no fueran fidedignos en el alcance de los arts. 1287 y 1316 del CC, o lo contenido en los arts. 330 y 331 de su procedimiento, el Ad quem señalaría que precluyó su derecho a reclamar respecto a la errónea valoración sin tomar en cuenta que no podría hacérselo antes de la Sentencia, considera en ello la existencia de error de hecho en su conclusiones y error de derecho a la infracción del art. 397 del CPC. No se habría tomado en cuenta que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño se debe a culpa del demandado y otros aspectos que al parecer se extractó de un razonamiento jurisprudencial, concluyendo por señalar que se incurrió en interpretación y aplicación errónea de los arts. 90, 376 y 377 del CPC y “1287 al 1316” del Código Civil; de la misma manera se incurriría en error in judicando exponiendo su argumento cuestionando el nexo de causalidad entre supuesto y evento dañoso que en el caso emergiera del ámbito penal y no de un contrato o convención