Auto Supremo AS/0645/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios

En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios inferidos por uno mismo sino por hechos ajenos, protagonizados por terceros que resultan ser dependientes y allegados al titular de la responsabilidad; al respecto nuestra legislación en su art. 992 del Código Civil establece que: “(RESPOSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y COMITENTES) Los patronos y comitentes son responsables del daño causado por sus domésticos y empleados en el ejercicio de los trabajos que le encomendaren.”, el legislador ha previsto mediante esta norma, cierto número de casos en los que una persona responde por el daño causado por otra que resulta ser su empleado. Decidir que una persona está obligada a resarcir el daño causado por la culpa ajena sería establecer, de cierto modo, una responsabilidad sin culpa, por dicho motivo se hace referencia al llamado “responsable civilmente”, lo que significa que la persona obligada a reparar el daño ha sido ajena a su realización