Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción de falta de acción basándose únicamente en el art. 992 del Código Civil, no explicaría porque el propietario o la línea sindical Trans. Azul tendrían que ser declarados responsables civilmente por delito cometido por el chofer del autobús, al no atribuirles a los recurrentes responsabilidad penal, por lo que dicen desconocer las razones de porque deben asumir obligación de reparación de daño civil, entendiendo que no fueran parte patronal de la persona que cometió el delito, pretendiendo que no fuera resuelto la excepción planteada y que no les alcanzaría la norma señalada
- Alanes, Walter Morante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Ruiz Miranda y Walter Morante Navarro por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Transcribe lo referido a la exclusión del proceso penal, que el razonamiento resolvería la excepción
- Respecto dicen de la “defectuosa valoración probatoria”, refieren que el A quo basó en el
- Por la teorización expuesta correspondería casar el Auto de Vista y declarar improbada la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el recurso se lo plantea en el
- Por otro lado si bien los recurrentes en la valoración otorgada a las referidas pruebas
- En relación a que en materia de reparación de daño correspondería probar que el daño
- Es también importante señalar como definición a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir,
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero para dar curso a la postura de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
