Auto Supremo AS/0645/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que

Esta responsabilidad obliga a una persona a responder por otra, sin que por ello exista una total injusticia, nuestras leyes al responsable civilmente lo consideran, no como ajeno al hecho o totalmente extraño, sino como el que tiene una relación más o menos directa y cercana con el ejecutor o el que causa el daño material y el efectivo responsable, en consideración a que éste descuidó los deberes de vigilancia o instrucción que le están impuestos con relación al culpable material. Así los padres son responsables por un hecho de sus hijos, los maestros y artesanos son responsables por un hecho de sus alumnos o aprendices, los empleadores y comitentes lo son por un hecho de sus domésticos y comisionados; su falta de vigilancia ha permitido que el hijo, el alumno o el doméstico efectúen el acto dañoso. Así pues, responden por un hecho personal de ellos.
En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, no es una responsabilidad subjetiva (responsabilidad por culpa o dolo), es decir, no hay responsabilidad sin culpa