Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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5.- Refiere que está establecido y comprobado que la cláusula primera de la minuta de transferencia suscrita entre José Luis Montaño Rico y la Cooperativa Vía y obras es falso ideológicamente porque el vendedor al haber afirmado ser legítimo propietario de un inmueble que deviene de la Escritura Pública, 237 de 7 de septiembre de 1989 e inscrito en la Partida 1427 ha faltado a la verdad porque el inmueble que vendió no es el mismo que está registrada en la Partida 1427