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5.- Refiere que está establecido y comprobado que la cláusula primera de la minuta de transferencia suscrita entre José Luis Montaño Rico y la Cooperativa Vía y obras es falso ideológicamente porque el vendedor al haber afirmado ser legítimo propietario de un inmueble que deviene de la Escritura Pública, 237 de 7 de septiembre de 1989 e inscrito en la Partida 1427 ha faltado a la verdad porque el inmueble que vendió no es el mismo que está registrada en la Partida 1427
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
