Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que el mismo refirió: que resulta equivocado demandar la nulidad de una Escritura Pública sobre un contrato de compra venta de inmueble pretendiendo implícitamente dejar sin efecto el contrato de compra venta que la dio lugar, denunciando omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial, ya sea por inconcurrencia del interesado al acto de protocolización o porque se falsificaron sus firmas en el protocolo o por ausencia de firmas del notario u otros, pues estos aspecto debían ser regulados en la Ley del Notariado, aspectos que no establece este tipo de defectos en el protocolo como causales de nulidad, sino solo con responsabilidad al notario, Como se ha expuesto el presupuesto de forma de Escritura Pública no es exigible para la existencia del contrato de compra venta, por lo que los defectos formales existentes en la formación de su Escritura Pública de ningún modo podría afectar la constitución y validez del contrato de compra venta que ha dado lugar a dicho documento público; lo que no ocurre en aquellos contratos que revisten determinadas formas para su constitución y que deben constituirse por Escritura Pública como la anticresis, hipoteca, donación etc, en los que si se afecta su validez
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
