Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que

Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que el mismo refirió: que resulta equivocado demandar la nulidad de una Escritura Pública sobre un contrato de compra venta de inmueble pretendiendo implícitamente dejar sin efecto el contrato de compra venta que la dio lugar, denunciando omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial, ya sea por inconcurrencia del interesado al acto de protocolización o porque se falsificaron sus firmas en el protocolo o por ausencia de firmas del notario u otros, pues estos aspecto debían ser regulados en la Ley del Notariado, aspectos que no establece este tipo de defectos en el protocolo como causales de nulidad, sino solo con responsabilidad al notario, Como se ha expuesto el presupuesto de forma de Escritura Pública no es exigible para la existencia del contrato de compra venta, por lo que los defectos formales existentes en la formación de su Escritura Pública de ningún modo podría afectar la constitución y validez del contrato de compra venta que ha dado lugar a dicho documento público; lo que no ocurre en aquellos contratos que revisten determinadas formas para su constitución y que deben constituirse por Escritura Pública como la anticresis, hipoteca, donación etc, en los que si se afecta su validez