Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
De igual forma el autor Armando Córdova Saavedra, en su libro Manuel Práctico del Nuevo Código Procesal Civil, señala que entre las aplicaciones que tiene dicho principio se encuentra: “e) El principio de disponibilidad; dictada una sentencia, necesita de la actividad y presentación de las partes para que el negocio o asunto del recurso de apelación, o para que sea revisado en casación. Si las partes no usan de estos recursos, el asunto queda ejecutoriado, es decir concluido el proceso.”
Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, que sobre este principio ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, que sobre este principio ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
