En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir en que consiste dicho error, considera este tribunal no existe tal, porque la pretensión de la presente demanda, estuvo sustentada, en errores formales respecto al protocolo notarial, y no precisamente en la falsificación de documentos, ni en la Escritura Pública Nº 237 que tanto cuestiona la parte recurrente, no siendo objeto de debate dentro del proceso como ya lo referimos
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
