De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, si se pronunció refiriendo: Respecto a las afirmaciones de que en los fundamentos de la Sentencia el Juez de Primera instancia habría declarado como hecho probado en el punto 8 que en fecha 22 de febrero de 1989 Rosalía Aramayo Vda. de Nuñez e hijos firmaron un documento privado transaccional por el que José Luis Montaño Rico renuncia a la planta alta, asimismo declara como hecho probado que en el punto 14 que por la certificación de Derechos Reales de fs. 637 José Luis Montaño Rico por la cláusula tercera se reconoce como a únicos y legítimos propietarios de la segunda planta a Rosalía Aramayo Vda. de Nuñez, Germán Wilfredo Marcos Rolando y Trifonia Tatiana todos de apellidos Nuñez Aramayo, guardan relación con la literal cursante de fs. 659 a 660, fundamento legal que sería lapidario para la parte contraria porque se demostraría que la segunda planta construida sobre el inmueble ubicado en la calle Aldana Nº 240 nunca le habría pertenecido a José Luis Montaño Rico y nunca habría sido transferido, de esta manera que esta declaración judicial constituirá prueba plena en todas las instancias. Estas no son pertinentes ni conducentes con la pretensión incoada y menos con el recurso de apelación planteado, no mereciendo mayor consideración al respecto
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
