Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el

De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, si se pronunció refiriendo: Respecto a las afirmaciones de que en los fundamentos de la Sentencia el Juez de Primera instancia habría declarado como hecho probado en el punto 8 que en fecha 22 de febrero de 1989 Rosalía Aramayo Vda. de Nuñez e hijos firmaron un documento privado transaccional por el que José Luis Montaño Rico renuncia a la planta alta, asimismo declara como hecho probado que en el punto 14 que por la certificación de Derechos Reales de fs. 637 José Luis Montaño Rico por la cláusula tercera se reconoce como a únicos y legítimos propietarios de la segunda planta a Rosalía Aramayo Vda. de Nuñez, Germán Wilfredo Marcos Rolando y Trifonia Tatiana todos de apellidos Nuñez Aramayo, guardan relación con la literal cursante de fs. 659 a 660, fundamento legal que sería lapidario para la parte contraria porque se demostraría que la segunda planta construida sobre el inmueble ubicado en la calle Aldana Nº 240 nunca le habría pertenecido a José Luis Montaño Rico y nunca habría sido transferido, de esta manera que esta declaración judicial constituirá prueba plena en todas las instancias. Estas no son pertinentes ni conducentes con la pretensión incoada y menos con el recurso de apelación planteado, no mereciendo mayor consideración al respecto