Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo

En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo causales de nulidad que se enmarquen en el art. 549 inc. 1), 2) y 3, referidos a las causales de falta de objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados en la Ley, por ilicitud de la causa o por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, siendo además que los vicios formales que alude la parte recurrente, conforme a la Ley del Notariado no se encuentran sancionados con la nulidad, aspectos que fueron analizados por el tribunal de Alzada, determinando también que al margen de ello, en lo que respecta a un contrato de compra venta este contrato al ser consensual, se perfecciona con el simple consentimiento de las partes intervinientes