Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre lo acusado diremos que el art

Sobre lo acusado diremos que el art. 1540 num. 11) del Código Civil, determina la inscripción de algunos títulos entre ellos la división de derecho inmuebles y derechos inmobiliarios, sin embargo debemos decir que en el presente proceso no se cuestionó la Escritura Pública 307/2017, relativos a una transferencia complementaria suscrita por Gerardo Magne Apaza e Inés Villca de Mange en favor de Damián Gutiérrez Quispe, sino que el planteamiento de la presente demanda, conforme se expone en los antecedentes del proceso, cursante de fs. 31 a 33 vta., aclarada a fs. 49 y 52 vta., ampliada a fs. 132 y 133 y aclarada a 136, la parte actora demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 879/ 89, sustentado en que la mencionada Escritura Pública es falsa ideológicamente debido a que contiene declaraciones falsas que hacen nula su validez, existiendo un solo documento que se encuentra con el acta de reconocimiento de firmas ante Juez de mínima cuantía el cual no se puede identificar, ya que no existe la firma por la autoridad de ese tiempo; que ninguno de los pagos de impuestos se encontrarían archivados en los libros correspondientes, así como tampoco los señores Víctor Hugo Burgos, Basilio Vidaure Flores y Adolfo Rico San Martín sean Presidente, Vicepresidente y tesorero de la Cooperativa. De lo referido se establece que el cuestionamiento respecto a lo acusado no tiene relación con relación al planteamiento de la demanda, aspecto que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 relativo al principio dispositivo, tiene importancia en cuanto son las partes las que determinan la iniciación de un proceso y así mismo son ellas las que definen el contenido y alcance de la pretensión, en virtud al cual los límites del objeto del proceso son dados por las partes, careciendo el Juez de la facultad de modificarlos, en ese sentido la parte actora solicito la nulidad de la Escritura Pública Nº 879/89 por vicios formales relativos a la intervención del Notario, pago de impuestos y otros y no precisamente porque no se acreditaría derecho propietario alguno para la transferencia, razón por la que el cuestionamiento respecto a la Escritura Pública Nº 307/2017, no tiene incidencia porque no fue parte de la pretensión jurídica de la presente demanda