Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación a la violación del art

Sobre el particular debemos decir que la demanda incoada por el actor estuvo sustentada en el art. 549 num. 1) 3) y 5) causales que como ya lo referimos no se subsumen a los vicios formales que acuso la parte actora respecto al protocolo notarial, pues tal como lo refirieron los tribunales de instancia, el actor hoy recurrente denuncio omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial como inconcurrencia del interesado o ausencia de firmas del notario u otros, aspectos que no acarrean la nulidad de una escritura Pública, sino que son defectos con cargo de responsabilidad al Notario, al margen de ello , toda vez que lo que se plasma en la Escritura Pública Nº 879/89 es un contrato de venta de bien inmueble, la misma se perfecciona con el consentimiento de las partes, más allá de los supuestos vicios de forma que cuestiona el recurrente, razón por la cual este tribunal considera que no se violaron los referidos artículos
Con relación a la violación del art. 451.II, debemos decir que el mencionado artículo está referido a los contratos y concretamente a que las normas generales que regulan los contratos son aplicables también en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, norma que no resulta aplicable al caso de autos, no siendo evidente que el tribunal Ad quem habría vulnerado el referido artículo