Con relación a la violación del art
Sobre el particular debemos decir que la demanda incoada por el actor estuvo sustentada en el art. 549 num. 1) 3) y 5) causales que como ya lo referimos no se subsumen a los vicios formales que acuso la parte actora respecto al protocolo notarial, pues tal como lo refirieron los tribunales de instancia, el actor hoy recurrente denuncio omisiones o defectos en la elaboración del protocolo notarial como inconcurrencia del interesado o ausencia de firmas del notario u otros, aspectos que no acarrean la nulidad de una escritura Pública, sino que son defectos con cargo de responsabilidad al Notario, al margen de ello , toda vez que lo que se plasma en la Escritura Pública Nº 879/89 es un contrato de venta de bien inmueble, la misma se perfecciona con el consentimiento de las partes, más allá de los supuestos vicios de forma que cuestiona el recurrente, razón por la cual este tribunal considera que no se violaron los referidos artículos
Con relación a la violación del art. 451.II, debemos decir que el mencionado artículo está referido a los contratos y concretamente a que las normas generales que regulan los contratos son aplicables también en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, norma que no resulta aplicable al caso de autos, no siendo evidente que el tribunal Ad quem habría vulnerado el referido artículo
Con relación a la violación del art. 451.II, debemos decir que el mencionado artículo está referido a los contratos y concretamente a que las normas generales que regulan los contratos son aplicables también en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, norma que no resulta aplicable al caso de autos, no siendo evidente que el tribunal Ad quem habría vulnerado el referido artículo
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales y pago de daños
- Distrito: Oruro
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los vocales de la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado diremos que el art
- Sobre el reclamo diremos que de la revisión del Auto de Vista se establece que
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la Escritura Pública, no resultan siendo
- Con relación a lo observado diremos que el recurrente cae en imprecisiones pues primero observa
- De la primera parte de su reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal de Alzada si se pronunció respecto
- En cuanto al error de hecho y derecho que cuestiona el recurrente sin referir
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- Con relación a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
