Auto Supremo AS/0664/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Primeramente se debe tener presente que el art

III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda.-
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con el art. 258-3) del mismo compilado legal