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2.- Indica que en el proceso no consta el informe del oficial de diligencias de haberse constituido en el domicilio señalado, indicando que no se le encontró, ya que la notificación se la debe practicar en el domicilio real del demandado y no en cualquier domicilio ya que a través de estos actos se estaría restringiendo el derecho a la defensa, viciando de nulidad todos los actos posteriores, violando el art. 128 del Código de Procedimiento Civil y su derecho a la defensa
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
