I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 310 a 313 vta., de obrados, interpuesto por Genaro Campos Ávila contra el Auto de Vista No02/2017, de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 299 a 230 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de instrumentos públicos, la respuesta al recurso de casación de fs. 322 a 331 vta., de obrados, la concesión del recurso de fs. 332, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 32/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 223 a 225 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda saliente de fs. 105 a 111 de obrados en consecuencia se declaró nulos y sin valor legal los siguientes documentos: a) Poder Nº 105/2011 de fecha 12 de julio de 2011, realizado por Kalle Einari Manninen en favor de Victoria Rita Rivera Ibarra. b) Poder Nº 574/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Víctor Hugo Ganzaroli Corcui. c) Poder Nº 575/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Genaro Campos Ávila. d) Sustitución de Poder Nº 501/2014, de fecha 24 de marzo de 2014, realizado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Waldo Sarco Aracapi. e) Minuta de transferencia de fecha 2 de julio de 2014 y su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas de fecha 2 de julio de 2014, realizado por Waldo Sarco Acarapi como apoderado de Victoria Rita Rivera Ibarra quien a su vez actúa en representación de Kalle Einari Manninen en favor de Luis Choquera Vargas. Se dispuso que por oficinas de Derechos Reales y la H. Alcaldía Municipal de la Guardia no se de curso a ninguna inscripción de derecho propietario en base a los poderes declarado nulos en la presente Sentencia y/o emergentes de estos, así como la transferencia realizada en favor de Luis Choquera Vargas. Se dispuso que las Notarías Nº 1 de Ascención de Guarayos, Poder Nº 574/13 y 575/13 de fecha 19 de noviembre de 2013, conferidos en favor de Genaro Campos Avila y Victor Hugo Ganzaroli Corcui extendidos en la Notaría de Fe Público Nº 31, de este distrito judicial, sustitución de poder de Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Waldo Sarco Aracapi, en la Notaría de Fe Pública Nº 39 de este Distrito Judicial y transferencia de bien inmueble realizado por Waldo Sarco Acaparapi en favor de Luis Choquera Vargas, con reconocimiento de firma Nº 2794245 de fecha 2 de julio de 2014 por ante la Notaría de Fe Pública Nº 113 de este Distrito Judicial se proceda a la cancelación de los instrumentos mencionados. Se dispuso que por la H. Alcaldía Municipal de la Guardia se anulen todos los registros en el municipio en base a los instrumentos a los que se declara nulos con la presente Sentencia debiendo restituirse a plenitud los registros de Kalle Einari Manninen, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 32/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 223 a 225 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda saliente de fs. 105 a 111 de obrados en consecuencia se declaró nulos y sin valor legal los siguientes documentos: a) Poder Nº 105/2011 de fecha 12 de julio de 2011, realizado por Kalle Einari Manninen en favor de Victoria Rita Rivera Ibarra. b) Poder Nº 574/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Víctor Hugo Ganzaroli Corcui. c) Poder Nº 575/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Genaro Campos Ávila. d) Sustitución de Poder Nº 501/2014, de fecha 24 de marzo de 2014, realizado por Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Waldo Sarco Aracapi. e) Minuta de transferencia de fecha 2 de julio de 2014 y su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas de fecha 2 de julio de 2014, realizado por Waldo Sarco Acarapi como apoderado de Victoria Rita Rivera Ibarra quien a su vez actúa en representación de Kalle Einari Manninen en favor de Luis Choquera Vargas. Se dispuso que por oficinas de Derechos Reales y la H. Alcaldía Municipal de la Guardia no se de curso a ninguna inscripción de derecho propietario en base a los poderes declarado nulos en la presente Sentencia y/o emergentes de estos, así como la transferencia realizada en favor de Luis Choquera Vargas. Se dispuso que las Notarías Nº 1 de Ascención de Guarayos, Poder Nº 574/13 y 575/13 de fecha 19 de noviembre de 2013, conferidos en favor de Genaro Campos Avila y Victor Hugo Ganzaroli Corcui extendidos en la Notaría de Fe Público Nº 31, de este distrito judicial, sustitución de poder de Victoria Rita Rivera Ibarra en favor de Waldo Sarco Aracapi, en la Notaría de Fe Pública Nº 39 de este Distrito Judicial y transferencia de bien inmueble realizado por Waldo Sarco Acaparapi en favor de Luis Choquera Vargas, con reconocimiento de firma Nº 2794245 de fecha 2 de julio de 2014 por ante la Notaría de Fe Pública Nº 113 de este Distrito Judicial se proceda a la cancelación de los instrumentos mencionados. Se dispuso que por la H. Alcaldía Municipal de la Guardia se anulen todos los registros en el municipio en base a los instrumentos a los que se declara nulos con la presente Sentencia debiendo restituirse a plenitud los registros de Kalle Einari Manninen, con costas
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
