IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa el recurrente que la citación mediante edictos con el memorial de fs. 21, 105 a 111 inclusive, Auto de fs. 161, Sentencia de fs. 223 a 225 publicada en el periódico, fueron realizadas de forma ilegal y no correspondían, siendo que él tenía domicilio real, tal como puede demostrar por el certificado domiciliario que adjunta y que en la fecha de la notificación, asimismo que el guardaba detención preventiva en la cárcel de Palmasola, dentro del proceso seguido por los demandantes, ocasionándole que se encuentre en completo estado de indefensión ya que no pudo presentar sus pruebas de descargo y tampoco asumir una adecuada defensa, toda vez que el defensor de oficio solamente se apersonó sin producir pruebas ni objetarlas, siendo que la defensa no es de carácter figurativo o presencial, sino el ejercicio de todas las facultades que la ley le otorga
1.- Acusa el recurrente que la citación mediante edictos con el memorial de fs. 21, 105 a 111 inclusive, Auto de fs. 161, Sentencia de fs. 223 a 225 publicada en el periódico, fueron realizadas de forma ilegal y no correspondían, siendo que él tenía domicilio real, tal como puede demostrar por el certificado domiciliario que adjunta y que en la fecha de la notificación, asimismo que el guardaba detención preventiva en la cárcel de Palmasola, dentro del proceso seguido por los demandantes, ocasionándole que se encuentre en completo estado de indefensión ya que no pudo presentar sus pruebas de descargo y tampoco asumir una adecuada defensa, toda vez que el defensor de oficio solamente se apersonó sin producir pruebas ni objetarlas, siendo que la defensa no es de carácter figurativo o presencial, sino el ejercicio de todas las facultades que la ley le otorga
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
