III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
La parte contraria pide se rechace el recurso de casación y se tenga el mismo como no presentado por ser extemporáneo, argumentando que el recurso se habría presentado fuera del plazo estipulado en el art. 273 del Código Procesal Civil, debiendo computarse desde la notificación con el Auto de Vista. Asimismo indica que el recurso de casación no contiene fundamentación pues el recurrente trata de desconocer el proceso y su avance en el que se ha ido cumpliendo el debido procedimiento. Con relación a la notificación indica que el recurrente de fs. 162 y 163 del expediente curso la notificación quien firma de forma personal el demandado Genaro Campos Ávila en su domicilio real que hoy trata de desconocer, con la declaratoria de su rebeldía, que resulta contradictoria a su fundamentación ya que no es verdad que se le habría dejado en completo estado de indefensión al demandado. Asimismo respecto a la designación del defensor de oficio no corresponde reclamar en esta epata y segundo que no se le designo abogado defensor de oficio, ya que fue citado en su domicilio real y al no haber contestado, se lo notifico personalmente con el auto de declaratoria de rebeldía, que conforme a procedimiento las posteriores notificaciones excluyendo la Sentencia que se la realizo en secretaría del juzgado. De igual manera se debe tomar en cuenta que el régimen de nulidades incorporado en la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y la Ley 439 Código Procesal Civil que restringen las nulidades procesales, en el caso presente el proceso ya fue anulado en varias oportunidades y de incurrir en la misma situación se estarían violando los principios de celeridad y eficacia no pudiendo aludirse nulidad por la forma de citación cuando se ha cumplido con su objetivo. Con relación al punto también resulta pertinente decir que el recurrente en el recurso de apelación no manifestó en ningún momento vicios respecto a la citación con la demanda y Sentencia, por lo que al no ser impugnadas oportunamente con un incidente de nulidad, ni reclamarse los mismos en el recurso de apelación no pueden ser objeto del recurso de casación por el per saltum, toda vez que el Tribunal de casación apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de Alzada
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
