Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente fue citado con la demanda en su domicilio real ubicado en la Uv 110 B/ Bosque ingresando por el 4to Anillo, dos cuadras sobre la radial 17 ½, con la demanda de fs. 105 a 111, sorteo de fs. 112 y auto de fs. 113, memorial de fs. 120 y vta., y auto de fs. 121 conforme se evidencia de la diligencia de citación practicada por el oficial de diligencias la misma que cursa a fs. 135. Asimismo por auto de fecha 7 de agosto de 2015, cursante a fs. 161 de obrados el Juez de la causa determino que al no contestar la demanda dentro del plazo dispuesto por el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, declararlo rebelde, pudiendo apersonarse al proceso en cualquier estado del mismo purgando su rebeldía De lo referido se evidencia que el co demandado hoy recurrente fue citado con la demanda en su domicilio real y no en cualquier domicilio como refiere en su recurso, no siendo evidente que no haya sido citado conforme a ley, ni tampoco que se habría violado el art. 128 del Código de Procedimiento Civil deviniendo en infundado su reclamo
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
