Auto Supremo AS/0666/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 en el tema de nulidades se ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, esto en función al nuevo Estado Constitucional de Derecho que rige en el país, en ese sentido lo que interesa realmente es que al producirse el vicio procesal se vulneren los derechos de las partes en un proceso, presentándose dos situaciones cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; y en cuanto a los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva