Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de indefensión debemos decir que el recurrente tuvo conocimiento del proceso, asumiendo defensa interponiendo recurso de apelación cursante de fs. 239 a 240 vta., de obrados, el cual no expreso agravios respecto a la citaciones o notificación, sino acuso vulneraciones del art. 145 del Código Procesal Civil y no precisamente sobre lo que acusa hoy en el recurso de casación, debiendo en su oportunidad observar estos aspectos e incluso promover un incidente de nulidad al apersonarse al proceso, situación no ocurrió, no siendo ético que en el recurso de casación recién reclame supuestos vicios procedimentales. De la misma forma el recurrente al apersonarse al proceso interponiendo el recurso de apelación podía conforme lo dispone el art. 74 del Código de Procedimiento Civil, ofrecer prueba en segunda instancia para desvirtuar los fundamentos de la pretensión del recurrente. Asimismo el recurrente hizo uso del derecho a la defensa interponiendo el presente recurso, situación que evidencia que no estuvo en indefensión
- Proceso: Nulidad de instrumentos públicos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación al reclamo y de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente
- Con relación a que se vulneraría el derecho a la defensa, dejándolo en estado de
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
