Auto Supremo AS/0666/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos

Contra la referida Sentencia el demandante Kalle Einari Manninen pide complementación en cuanto a los nombre de los demandados, el mismo que ha lugar por Auto de fecha 21 de marzo de 2016. Así como el demandado Genaro Campos Avila, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 239 a 240 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santo Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 02/2017, de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 299 a 300 vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 complementada mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2016, con costas con los siguientes fundamentos: En el caso de Autos el recurrente se ha limitado a efectuar una serie de elementos argumentativos, unilaterales totalmente doctrinales y conceptuales. Nótese que el apelante tampoco ha fundamentado con precisión, claridad exhaustividad y congruencia los agravios sufridos, se tiene que la Sentencia recurrida en su arte considerativa esta cimentada en normas sustantivas civiles, como así también en su parte resolutiva, de lo cual se deduce y consta que la misma también cumple a cabalidad con la normativa procesal civil, toda vez que la Sentencia aunque lacónica, es clara, completa, precisa, expresa y lógicamente razonada, además ha recaído sobre la cosa litigada en la manera en que ha sido demandada. Es más la verdad pretendida por el demandante fue sustentada con las pruebas dentro del proceso. Nótese que en la Sentencia se expresa que si existe causa y pruebas valederas que obligan indubitablemente al Juez A quo a declarar la nulidad de los documentos indicados en la demanda y Sentencia, objeto principal del proceso. Asimismo dentro del término de prueba aperturado, se indica que los hechos a probar por el demandante, así como la de desvirtuar las pretensiones del contrario por parte de los demandados y que en el presente caso al haber sido declarado rebelde y no haber aportado prueba alguna que desvirtúen las pretensiones de la parte actora, y que encontrándose las etapas procesales precluídas, por cuanto no basta la mención de no haberse valorado correctamente ya que dentro de la reproducción de la prueba de cargo, el recurrente pudiese haberlas objetado las pruebas de cargo y haber podido aportar pruebas de descargo. De lo cual se tiene que el Juez A quo ha valorado correctamente toda y cada una de las pruebas ofrecidas y producidas por la parte demandante que son esenciales y decisivas, es más la valoración fue realizada por el Juez A quo, siguiendo las reglas de la sana critica, verdad material y demás su prudente arbitrio, conforme lo establece el art. 134, 135, 136 y art. 145 del Código Procesal Civil, evidenciándose un trabajo intelectivo, global lógico y además razonado.
Contra la Resolución de Alzada Genaro Campos Ávila interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo cursante de fs. 310 a 113 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Acusa el recurrente que la citación mediante edictos con el memorial de fs. 21, 105 a 111 inclusive, Auto de fs. 161, Sentencia de fs. 223 a 225 publicada en el periódico, fueron realizadas de forma ilegal y no correspondían, siendo que él tenía domicilio real, tal como puede demostrar por el certificado domiciliario que adjunta y que en la fecha de la notificación, asimismo que el guardaba detención preventiva en la cárcel de palmasola, dentro de proceso seguido por los demandantes, ocasionándole que se encuentre en completo estado de indefensión ya que no pudo presentar sus pruebas de descargo y tampoco asumir una adecuada defensa, toda vez que el defensor de oficio solamente se apersonó sin producir pruebas ni objetarlas, siendo que la defensa no es de carácter figurativo o presencial, sino el ejercicio de todas las facultades que la ley le otorga