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    Auto Supremo AS/0172/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0172/2017

    Fecha: 05-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
    • En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
    • Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
    • Refirió también violación de los arts
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
    • Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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    • Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
    • Como también que en cuanto a la aplicación del art
    • Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
    • Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
    • Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
    • Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
    • En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
    • Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
    • La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
    • En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
    • Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas por el doble recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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