Auto Supremo AS/0172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art

Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art. 49. III, al referirse a la estabilidad laboral en general, tiene señalado que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”; en ese sentido también, el Órgano Ejecutivo a través de la Resolución Ministerial (RM) Nº 107 de 23 de febrero de 2010, en su art. 3, al referirse al retiro voluntario y estabilidad laboral, señaló: “…III. Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley”; disposiciones protectivas que de ninguna manera pueden pretender ser desconocidas cuando se presenta un hecho real que acomode su accionar en tales previsiones normativas