En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del caso en examen, no se adecuan a los presupuestos desarrollados en el párrafo anterior, máxime si se advierte que la empresa pretendía aclarar un posible daño económico causado por la comisión de un posible delito, situación a la cual la demandante no quiso someterse pretendiendo evadir la auditoria, aspecto que no podría considerarse como un despido indirecto, más aun si se establece que el argumento de la parte demandada para fundamentar su pretensión radica en la intención de la parte empleadora de hacerle reconocer una deuda por supuesto daño económico, presentando su renuncia voluntaria ante tal situación, advirtiéndose una intención de no someterse a una investigación, no obstante de ello la parte empleadora rechazo la renuncia con el objeto de que presente informes, justificativos y descargos otorgándole así la posibilidad de defenderse de las acusaciones pretendidas por la empresa, empero la parte actora no retorno a su fuente laboral, por lo que se consideró acertadamente en una renuncia tácita, con el consecuente reconocimiento de los sueldos devengados
- VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
- Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
- Refirió también violación de los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
- 2
- 3
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Como también que en cuanto a la aplicación del art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
