Auto Supremo AS/0172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Como también que en cuanto a la aplicación del art

Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, el art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, en cuanto a la sanción que establece, con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplica a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y a la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la aludida ley.
Como también que en cuanto a la aplicación del art. 12 de la LGT, debe considerarse que la demanda en cuestión es iniciada por la trabajadora en reclamo de sus derechos y beneficios sociales que consideró le corresponden, y no así por el empleador, desconociendo al respecto que, por expresa prohibición del art. 65 del CPT, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición