Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
I.2. Motivos de los recursos de casación
Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, quienes señalaron:
I.2.1. Recurso de Casación de fs. 364 a 365 interpuesto por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya
Que la Sentencia dispuso la indemnización cuando no correspondería al haber realizado la parte actora abandono de funciones y causado perjuicio material a la empresa, acomodando su proceder a lo dispuesto por el art. 16. a), d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9. a), d) y e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y de forzarse la renuncia voluntaria debió penalizarla en la forma prevista por el art. 12 de la LGT, argumentos que fueron expresados en el Recurso De Apelación, sin embargo el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos apelados, incurriendo también en contradicciones que derivarían en la interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales vigentes, dado que establece que como empleadora se hubiere desvirtuado la pretensión del despido indirecto y por otra parte se señale que se llegó a determinar que la demandante renuncio de manera voluntaria
Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, quienes señalaron:
I.2.1. Recurso de Casación de fs. 364 a 365 interpuesto por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya
Que la Sentencia dispuso la indemnización cuando no correspondería al haber realizado la parte actora abandono de funciones y causado perjuicio material a la empresa, acomodando su proceder a lo dispuesto por el art. 16. a), d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9. a), d) y e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y de forzarse la renuncia voluntaria debió penalizarla en la forma prevista por el art. 12 de la LGT, argumentos que fueron expresados en el Recurso De Apelación, sin embargo el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos apelados, incurriendo también en contradicciones que derivarían en la interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales vigentes, dado que establece que como empleadora se hubiere desvirtuado la pretensión del despido indirecto y por otra parte se señale que se llegó a determinar que la demandante renuncio de manera voluntaria
- VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
- Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
- Refirió también violación de los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Como también que en cuanto a la aplicación del art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
