Auto Supremo AS/0172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada

Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada del trabajador a su fuente laboral, implica una renuncia tácita, así está establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0479/2006, de 19 de mayo de 2006 cunado señala: “…III.2.4a. 2) Abandono de cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio