VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 338/2016-S
Demandante: Clarita Inés Illescas Murillo
Demandada : Supermercado Pompeya
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 372/2016 de 30 de junio (fs. 357 a 361), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Clarita Inés Illescas Murillo contra el Supermercado Pompeya; la respuesta de fs. 369 a 370; el Auto Nº 509/2016 de fs. 374, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 5 de febrero (fs. 327 a 330), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Clarita Inés Illescas Murillo la suma de Bs.4.888. (cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y sueldos devengados, más lo que corresponda los derechos de actualización señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a calcularse en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 338/2016-S
Demandante: Clarita Inés Illescas Murillo
Demandada : Supermercado Pompeya
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 372/2016 de 30 de junio (fs. 357 a 361), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Clarita Inés Illescas Murillo contra el Supermercado Pompeya; la respuesta de fs. 369 a 370; el Auto Nº 509/2016 de fs. 374, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 5 de febrero (fs. 327 a 330), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Clarita Inés Illescas Murillo la suma de Bs.4.888. (cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y sueldos devengados, más lo que corresponda los derechos de actualización señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a calcularse en ejecución de sentencia
- VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
- Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
- Refirió también violación de los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Como también que en cuanto a la aplicación del art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
