Mediante memorial cursante de fs
I.2.2. Respuesta al Recurso De Casación
Mediante memorial cursante de fs. 369 a 370, Clarita Inés Illescas Murillo, respondió el Recurso De Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que la desvinculación laboral se produjo por despido indirecto al no haberle cancelado salarios por un mes y medio, no pudiéndose aplicar las previsiones del primer párrafo del art. 16 de la LGT, al ser inembargables los salarios y beneficios sociales conforme el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
Mediante memorial cursante de fs. 369 a 370, Clarita Inés Illescas Murillo, respondió el Recurso De Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que la desvinculación laboral se produjo por despido indirecto al no haberle cancelado salarios por un mes y medio, no pudiéndose aplicar las previsiones del primer párrafo del art. 16 de la LGT, al ser inembargables los salarios y beneficios sociales conforme el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
- Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
- Refirió también violación de los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Como también que en cuanto a la aplicación del art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
