Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de manera genérica se encuentra plasmada en la norma fundamental del Estado, así como en norma reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado, figura de la que el Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005, citando a la doctrina, evidentemente refirió como: “…se encuentra configurado por conductas deliberadas del superior (vertical) o de los pares (horizontal), que lesionan la dignidad o integridad psíquica o social del trabajador, con incidencias en la degradación de las condiciones laborales, emergente de la humillación o el hostigamiento ejercido, ya sea mediante actos de discriminación (racial, de género, sexo, etc.), aislamiento social, cambios de puesto, no asignarle tareas o asignarle tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento, insultos, amenazas o cualquier otra que suponga maltrato psicológico, de los que se generan dos alternativas: la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud” (sic), encontrándose así que sus características más sobresalientes pueden verse reflejadas en: Una conducta ilegítima, abusiva u hostil hacia el trabajador, sea por parte del empleador, sus jefes o superiores o los compañeros de trabajo, a través de distintas actividades; El carácter reiterado y sistemático de la conducta hostil; La existencia de una conducta hostil prolongada; Una conducta deliberada para humillar y denigrar al trabajador; y Finalmente una conducta que ocasiona daño psíquico y psicosomático a la salud del trabajador, conforme se puede inferir de las definiciones que otorgan los estudiosos del derecho respecto al Mobbing o acoso laboral, como son: Leymann, Hirigoyen, Piñuel y Zabala, y Serrano Olivares; las que perturban el ejercicio de las labores del trabajador, de modo que la persona acaba aislada o abandona su trabajo, caracteres que además deben tener la cualidad de ser objetivados de modo que no sean meramente subjetivos
- VISTOS: Los Recursos De Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela
- Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación
- Refirió también violación de los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
- 2
- 3
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Como también que en cuanto a la aplicación del art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso De Casación, en la cual se señaló
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por el doble recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
