Auto Supremo AS/0172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2017

Fecha: 05-Jul-2017

La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”

La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”. El primero consiste en una violación a los deberes que impone el contrato. En cambio el segundo abandono renuncia, aunque se manifiesta también en inasistencia al empleo, exterioriza una decisión de no reintegrarse a él (dándolo por disuelto). Se produce por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante, etc. El comportamiento del trabajador revela inequívocamente su decisión de disolver la relación jurídica