CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente: 324/2016-S
Demandante: Elías Rada Botello
Demandada: Francisco René Ticona Ibáñez
Materia: Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 334 a 335 interpuesto por Francisco René Ticona Ibáñez contra el Auto de Vista N° 60/16 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Elías Rada Botello contra el recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, a fs. 338; el Auto que concede el recurso, a fs. 338; el Auto Supremo de fs. 345, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97/2014, de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 287 a 292, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 67 a 68, subsanada a fs. 70 y 72 a 73 de obrados, con costas; e improbada la excepción perentoria de prescripción; ordenando a la parte demandada pagar a favor del actor por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, reintegros salariales, reintegro bono de antigüedad y multa del 30%, conforme el detalle de la misma sentencia, la suma total de Bs.12.456,62., monto a ser actualizado en ejecución de fallos conforme lo dispuesto en el DS N° 28699. Sentencia que fue complementada por Auto de Complementación y Enmienda N° 220/2015, de fs. 295 de obrados
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente: 324/2016-S
Demandante: Elías Rada Botello
Demandada: Francisco René Ticona Ibáñez
Materia: Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 334 a 335 interpuesto por Francisco René Ticona Ibáñez contra el Auto de Vista N° 60/16 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Elías Rada Botello contra el recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, a fs. 338; el Auto que concede el recurso, a fs. 338; el Auto Supremo de fs. 345, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97/2014, de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 287 a 292, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 67 a 68, subsanada a fs. 70 y 72 a 73 de obrados, con costas; e improbada la excepción perentoria de prescripción; ordenando a la parte demandada pagar a favor del actor por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, reintegros salariales, reintegro bono de antigüedad y multa del 30%, conforme el detalle de la misma sentencia, la suma total de Bs.12.456,62., monto a ser actualizado en ejecución de fallos conforme lo dispuesto en el DS N° 28699. Sentencia que fue complementada por Auto de Complementación y Enmienda N° 220/2015, de fs. 295 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Notificado que fue el demandado con el Auto de Vista precitado, formuló recurso de casación
- Falta de firma de la Secretaria de Juzgado en el Decreto de fs. 236
- Ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado, conforme se tiene a fs
- Falta de notificación para el diligenciamiento de las pruebas de descargo y pruebas de cargo;
- La Sentencia N° 97/2015 de 20 de abril de 2015 (fs
- No se adjuntó el poder especial junto a la demanda de fs
- No se observó el poder especial y suficiente de fs
- No se consideró lo señalado en la respuesta negativa a la demanda (fs
- Acusa como vicio de nulidad, que a fs
- Acusa indefensión porque en la causa no se ha dado la audiencia de conciliación entre
- Refiere que las veces que realizó el seguimiento del caso, sólo se le permitía ver
- Señala que el Oficial de Diligencias, el 09 de junio de 2015, hrs
- A su turno, por memorial de fs
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del caso y
- En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como
- En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto
- También se denuncia como vicio la ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado mediante
- Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que
- En cuanto a la acusación de posible falsedad del Testimonio de Poder cursante a fs
- En relación al punto 5° del Recurso de Casación, se advierte que el mismo sólo
- En cuanto a los puntos 9° y 10° de la casación, referente a una probable
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos al recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
