En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto
En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto de fs. 236, considerado como vicio por el recurrente; esta Sala considera infundado el reclamo, dado que precisamente en razón al incidente formulado por la parte hoy recurrente sobre la ausencia de la firma de la secretaria abogada en el decreto de fs. 236, la Juez de la causa mediante Resolución N° 93/2016, de 22 de enero de 2013, cursante a fs. 252, resolvió anular la diligencia de fs. 235 únicamente con relación a la notificación con la pieza procesal cursante a fs. 234, que no es sino el original de la copia del decreto cursante a fs. 236, es decir el decreto de 21 de enero de 2013, que además se observa con la debida firma de la secretaria del juzgado correspondiente, de manera que, aún en el advertido que la fotocopia del mencionado decreto se encuentre sin la firma de la secretaria del juzgado, su original que cursa a fs. 234 está debidamente suscrito por la juez de la causa y con la fe que otorga la secretaria del juzgado, actuado con el cual además (fs. 324) fue debidamente notificada la parte reclamante, tal como consta a fs. 261; de modo que no se advierte vicio que amerite la nulidad de obrados pretendida en esta parte del recurso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Notificado que fue el demandado con el Auto de Vista precitado, formuló recurso de casación
- Falta de firma de la Secretaria de Juzgado en el Decreto de fs. 236
- Ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado, conforme se tiene a fs
- Falta de notificación para el diligenciamiento de las pruebas de descargo y pruebas de cargo;
- La Sentencia N° 97/2015 de 20 de abril de 2015 (fs
- No se adjuntó el poder especial junto a la demanda de fs
- No se observó el poder especial y suficiente de fs
- No se consideró lo señalado en la respuesta negativa a la demanda (fs
- Acusa como vicio de nulidad, que a fs
- Acusa indefensión porque en la causa no se ha dado la audiencia de conciliación entre
- Refiere que las veces que realizó el seguimiento del caso, sólo se le permitía ver
- Señala que el Oficial de Diligencias, el 09 de junio de 2015, hrs
- A su turno, por memorial de fs
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del caso y
- En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como
- En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto
- También se denuncia como vicio la ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado mediante
- Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que
- En cuanto a la acusación de posible falsedad del Testimonio de Poder cursante a fs
- En relación al punto 5° del Recurso de Casación, se advierte que el mismo sólo
- En cuanto a los puntos 9° y 10° de la casación, referente a una probable
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos al recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
