Auto Supremo AS/0186/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no

Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no contiene vulneración normativa, como tampoco se advierte la existencia de vicios de nulidad suficientes que ameriten la nulidad de obrados pretendida, por lo que corresponde resolver el recurso aplicando lo dispuesto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT