En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como
En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como posibles vicios de nulidad que afectarían el derecho a la defensa por generar un estado de indefensión a la parte demandada, así:
En cuanto a la falta de notificación en el domicilio real según la diligencia de fs. 22; ésta Sala considera que si bien la misma puede constituir un vicio procesal, empero el recurrente no señala cuál sería la trascendencia de tal vicio en relación al Derecho a la defensa, limitándose simplemente a mencionarlo; dado que, por lo anotado en la diligencia de notificación cursante a fs. 22, la misma se traduce sustancialmente en la comunicación del acto procesal de reposición de obrados dispuesto mediante el Auto de 05 de mayo de 2010, saliente a fs. 20, respecto a las piezas procesales previas, que de acuerdo al informe de secretaría cursante a fs. 12, fueron desarrolladas inclusive de manera previa a la citación con la demanda principal, por tanto, cuando la parte demandada aún no se encontraba a derecho, por lo que no se advierte indefensión alguna al demandado como se quiere hacer ver; es más, se advierte que en razón al incidente de nulidad de obrados que formuló el ahora recurrente, conforme al memorial de fs. 37 a 45, el Juez de la causa emitió la Resolución N° 16/2011, de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 91 a 92, por la que resolvió anular obrados hasta fs. 78 y de fs. 47 a 1, disponiendo se practique una nueva citación, notificación y emplazamiento a la parte demandada mediante cédula, en cumplimiento al proveído de fs. 77, por lo que no se advierte en definitiva vulneración al derecho a la defensa, como erróneamente argumenta el recurrente
En cuanto a la falta de notificación en el domicilio real según la diligencia de fs. 22; ésta Sala considera que si bien la misma puede constituir un vicio procesal, empero el recurrente no señala cuál sería la trascendencia de tal vicio en relación al Derecho a la defensa, limitándose simplemente a mencionarlo; dado que, por lo anotado en la diligencia de notificación cursante a fs. 22, la misma se traduce sustancialmente en la comunicación del acto procesal de reposición de obrados dispuesto mediante el Auto de 05 de mayo de 2010, saliente a fs. 20, respecto a las piezas procesales previas, que de acuerdo al informe de secretaría cursante a fs. 12, fueron desarrolladas inclusive de manera previa a la citación con la demanda principal, por tanto, cuando la parte demandada aún no se encontraba a derecho, por lo que no se advierte indefensión alguna al demandado como se quiere hacer ver; es más, se advierte que en razón al incidente de nulidad de obrados que formuló el ahora recurrente, conforme al memorial de fs. 37 a 45, el Juez de la causa emitió la Resolución N° 16/2011, de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 91 a 92, por la que resolvió anular obrados hasta fs. 78 y de fs. 47 a 1, disponiendo se practique una nueva citación, notificación y emplazamiento a la parte demandada mediante cédula, en cumplimiento al proveído de fs. 77, por lo que no se advierte en definitiva vulneración al derecho a la defensa, como erróneamente argumenta el recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Notificado que fue el demandado con el Auto de Vista precitado, formuló recurso de casación
- Falta de firma de la Secretaria de Juzgado en el Decreto de fs. 236
- Ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado, conforme se tiene a fs
- Falta de notificación para el diligenciamiento de las pruebas de descargo y pruebas de cargo;
- La Sentencia N° 97/2015 de 20 de abril de 2015 (fs
- No se adjuntó el poder especial junto a la demanda de fs
- No se observó el poder especial y suficiente de fs
- No se consideró lo señalado en la respuesta negativa a la demanda (fs
- Acusa como vicio de nulidad, que a fs
- Acusa indefensión porque en la causa no se ha dado la audiencia de conciliación entre
- Refiere que las veces que realizó el seguimiento del caso, sólo se le permitía ver
- Señala que el Oficial de Diligencias, el 09 de junio de 2015, hrs
- A su turno, por memorial de fs
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del caso y
- En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como
- En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto
- También se denuncia como vicio la ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado mediante
- Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que
- En cuanto a la acusación de posible falsedad del Testimonio de Poder cursante a fs
- En relación al punto 5° del Recurso de Casación, se advierte que el mismo sólo
- En cuanto a los puntos 9° y 10° de la casación, referente a una probable
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos al recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
