Auto Supremo AS/0186/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2017

Fecha: 17-Jul-2017

En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como

En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como posibles vicios de nulidad que afectarían el derecho a la defensa por generar un estado de indefensión a la parte demandada, así:
En cuanto a la falta de notificación en el domicilio real según la diligencia de fs. 22; ésta Sala considera que si bien la misma puede constituir un vicio procesal, empero el recurrente no señala cuál sería la trascendencia de tal vicio en relación al Derecho a la defensa, limitándose simplemente a mencionarlo; dado que, por lo anotado en la diligencia de notificación cursante a fs. 22, la misma se traduce sustancialmente en la comunicación del acto procesal de reposición de obrados dispuesto mediante el Auto de 05 de mayo de 2010, saliente a fs. 20, respecto a las piezas procesales previas, que de acuerdo al informe de secretaría cursante a fs. 12, fueron desarrolladas inclusive de manera previa a la citación con la demanda principal, por tanto, cuando la parte demandada aún no se encontraba a derecho, por lo que no se advierte indefensión alguna al demandado como se quiere hacer ver; es más, se advierte que en razón al incidente de nulidad de obrados que formuló el ahora recurrente, conforme al memorial de fs. 37 a 45, el Juez de la causa emitió la Resolución N° 16/2011, de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 91 a 92, por la que resolvió anular obrados hasta fs. 78 y de fs. 47 a 1, disponiendo se practique una nueva citación, notificación y emplazamiento a la parte demandada mediante cédula, en cumplimiento al proveído de fs. 77, por lo que no se advierte en definitiva vulneración al derecho a la defensa, como erróneamente argumenta el recurrente